Según el más reciente informe de la Corte Constitucional, en datos suministrados por la Policía Nacional, en 5 estaciones analizadas en el Departamento del Tolima, se pudo evidenciar que hay un porcentaje de hacinamiento del 184,38%, teniendo en cuenta que, solo tiene capacidad para 32 personas y al día de hoy se encuentran retenidas 91, 59 más que las recomendadas.
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Esta información se dio a conocer desde la Sala Plena virtual de esta entidad, donde de manera unánime ordenó tomar medidas cautelares para salvaguardar a las personas que están en los Centro de Detención Transitoria del país.
Del mismo modo, se dispuso el diseño y la adopción urgente de protocolos de atención en salud, haciendo especial énfasis en las personas con mayor riesgo de resultar contagiadas con el virus Covid-19 y tomando las medidas necesarias para aquellos que empiecen a evidenciar síntomas de esta enfermedad.
Para esto se determinó que era de vital importancia identificar a la población de estos centros de detención y, posterior a ello, establecer las medidas claras, concretas y específicas para hacerle frente a la Pandemia.
En lo dado a conocer por la entidad, también se estableció un plazo no mayor a 8 días desde la notificación del auto para garantizarle a las personas privadas de la libertad en los centros de detención preventiva el acceso a todos los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente al COVID–19.
En respuesta a lo anterior, la Secretaría General de la Policía Nacional, el trámite de la tutela, le informó a la corte que en promedio las personas detenidas en las estaciones de policía pueden estar entre uno o 14 meses hasta que son trasladadas a un centro carcelario o penitenciario.
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Por último, en lo conocido en el boletín #43 de la Corte Constitucional: "La Fiscalía informó a la Corte, en relación con el uso de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, que los delitos en los que más se decreta dicha medida son: hurto (24,79%), delitos relacionados con estupefacientes (21,39%), fabricación, tráfico y porte de armas (13,80%), homicidio doloso o culposo (11,44%), delitos sexuales (8,78%), violencia intrafamiliar (4,74%) y concierto para delinquir (4,08%)"
Esta es la tabla que hizo publica la Corte Constitucional:
Información aportada de los expedientes:
Los datos reportados por la Policía Nacional:
Departamento o ciudad | Número de estaciones analizadas | Capacidad de las estaciones | Personas en las estaciones | Sobredemanda | Porcentaje de hacinamiento
Antioquia | 40 | 286 | 623 | 337 | 117,83%
Arauca | 3 | 72 | 148 | 76 | 105,56%
Atlántico | 2 | 22 | 52 | 30 | 136,36%
Bogotá | 14 | 224 | 567 | 343 | 153,13%
Bolívar | 10 | 65 | 154 | 89 | 136,92%
Caldas | 4 | 76 | 145 | 69 | 90,79%
Cauca | 11 | 58 | 113 | 55 | 94,83%
Cesar | 13 | 129 | 279 | 150 | 116,28%
Cundinamarca | 4 | 68 | 146 | 78 | 114,71%
Guajira | 9 | 246 | 511 | 265 | 107,72%
Magdalena | 27 | 85 | 222 | 137 | 161,18%
Medellín | 15 | 493 | 1.261 | 768 | 155,78%
Meta | 10 | 88 | 155 | 67 | 76,14%
Nariño | 3 | 37 | 89 | 52 | 140,54%
Norte de Santander | 11 | 103 | 290 | 187 | 181,55%
Quindío | 6 | 108 | 240 | 132 | 122,22%
Risaralda | 7 | 114 | 207 | 93 | 81,58%
Santander | 12 | 153 | 330 | 177 | 115,69%
Sucre | 1 | 2 | 3 | 1 | 50,00%
Tolima | 5 | 32 | 91 | 59 | 184,38%
Valle | 31 | 476 | 1191 | 715 | 150,21%
Vichada | 1 | 2 | 5 | 3 | 150,00%
TOTAL | 239 | 2.939 | 6.822 | 3.883 | 132,12%