Judiciales

Un día de arresto tendrá que pagar el alcalde de Rovira

La alcaldía no ha cumplido el fallo de tutela de manera cabal, pues tan solo reubicó a tres de los ocho núcleos familiares afectados

Suministrada Diego Andrés Guerra Quintero, alcalde Rovira.

En las últimas horas el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Rovira Tolima ordenó al alcalde municipal de Rovira Diego Andrés Guerra que, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela en el improrrogable término de tres días siguientes a la notificación del presente fallo los estudios técnicos requeridos y las pruebas necesarias para estimar la causa de los desbordamientos de aguas negras empozadas en los predios de los accionantes, ubicados en el barrio Miraflores del municipio de Rovira tendrá que cumplir un día de arresto.

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Luego de haber identificado la falla, ejecute dentro de los tres días siguientes, las obras pertinentes para garantizar el sistema de alcantarillado en favor de los accionantes, conforme a los lineamientos técnicos requeridos para el caso. Lo anterior podrá realizarlo total o parcialmente por intermedio de EMSPUROVIRA ESP, de conformidad a las obligaciones legal y contractualmente establecidas a la entidad.

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El mandatario en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, tendrá la reubicación parcial de los accionantes y sus núcleos familiares durante el término de realización de los estudios y ejecución de las obras hasta su culminación.

La alcaldía municipal no ha cumplido el fallo de tutela de manera cabal, pues tan solo reubicó a tres de los ocho núcleos familiares afectados y no se han llevado a cabo los estudios técnicos necesarios para identificar la causa de los desbordamientos de aguas negras que tienen cabida en los predios de los accionantes.

Decisiones tomadas

PRIMERO: DECLARAR que el Alcalde del municipio de Rovira, DIEGO ANDRES GUERRA QUINTERO se encuentra incurso en desacato.

SEGUNDO: SANCIONAR al Alcalde del municipio de Rovira, DIEGO ANDRES GUERRA QUINTERO con un (1) día de arresto y multa de dos (2) Salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción privativa de la libertad se cumplirá en la estación de Policía más cercana a su domicilio laboral.

TERCERO: CONCÉDASE en el efecto devolutivo el grado jurisdiccional de consulta ante los jueces del circuito de la ciudad de Ibagué.