La práctica de consumir fármacos o similares para sacar ventaja deportiva, ya no solo será sancionable por la ley deportiva, la justicia colombiana tomó cartas en el asunto y reformó el Código Penal en el artículo 380, para imponer un castigo drástico también en lo pecuniario y en la libertad de quienes se mueven realizando estas actividades.
Precisando en la parte legal la modificación corresponde al mencionado artículo 380 de la ley 599 de 2000, donde el congreso decreta:
Lea También: Pékerman habló sobre su salida de Colombia
“Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo”.
En ese sentido la modificación indica que las penas en prisión irán de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y también habrá multas desde sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Lea También: Como se venía manejando días atrás, Yeison Gordillo será jugador del club San Lorenzo de Argentina
También cita que “A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia, personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo. Las penas se aumentarán hasta en la mitad, cuando: 1. La conducta recaiga sobre un menor de edad 2. La conducta se realice mediante engaño o coacción 3. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima. 4. Se realice en un escenario deportivo ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación”.
Aunque el dopaje se hace visible en la parte profesional, también lo que corresponde al alto rendimiento incurre en esta irregularidad y aun deportistas aficionados y uno que otro recreativo poniendo en serio peligro su salud.
Con esta medida se le apuesta al juego limpio y como una herramienta que pueda minimizar algo dañino para el deporte en general.